INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
DE GUANAJUATO
DE GUANAJUATO
Con fundamento en el Artículo 230 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y la última reforma del Reglamento del Instituto Municipal de Planeación de Guanajuato (Art. 2, 11, 21, 44 Bis, 44 Ter, 44 Quarter, 44 Quinquies y 45), aprobada por el H. Ayuntamiento en la Sesión ordinaria número 47 de 2021 y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato el 19 de abril de 2021, se reconoce la integración del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios como el organismo encargado de administrar los recursos del IMPLAN Guanajuato.
El Comité se integra por 2 miembros de la Junta Directiva nombrados en la Primera sesión ordinaria 2022 JD, 3 miembros del Consejo Consultivo designados en la Sexta sesión ordinaria 2021 CC, un representante de la Contraloría Municipal y el Director General del Instituto. Sus principales funciones son: aprobar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, aprobar bases para licitaciones y publicar las convocatorias y emitir los fallos correspondientes, también es de su injerencia el analizar y discutir las propuestas de rescisión o terminación de contratos con proveedores o prestadores de servicios.
Víctor de Jesús Chávez Hernández
Presidente (Junta Directiva)
Ana Cecilia González de Silva
Vocal (Junta Directiva)
Roberto Serrano Chirino
Vocal (Consejo Consultivo)
Juan Carkis Aguado Mora
Vocal (Consejo Consultivo)
Isidoro Aviña Parra
Vocal (Consejo Consultivo)
Juan Guillermo Jasso Sánchez
Representante de la Contraloría Municipal
Ramón González Florez
Secretario Técnico
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2. Para los efectos…
I. a VI. (…)
VII. Comité de Adquisiciones. Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Municipal de Planeación de Guanajuato, Gto.;
ARTÍCULO 11. El Instituto, para …
I. Una junta directiva;
II. Un consejo consultivo; y,
III. Un Comité de Adquisiciones
ARTÍCULO 21. Corresponde al secretario…
I a III. (…)
IV. Firmar conjuntamente con el presidente de la junta directiva las comunicaciones que dirija a nombre de ésta;
V. Levantar las actas de las sesiones del Comité de Adquisiciones, así como de las reuniones que convoque dentro de los procesos de adjudicación que el Instituto lleve a cabo: y
VI. Las demás que se desprendan del reglamento y que le encomiende la Junta Directiva, en uso de sus facultades.
ARTÍCULO 44 Bis. Para las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con los bienes muebles e inmuebles del Instituto contará con un Comité de Adquisiciones.
ARTÍCULO 44 Ter. El Comité de Adquisiciones tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aprobar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto;
II. Recibir las solicitudes de adquisición de bienes o contratación de servicios de las áreas administrativas solicitantes del Instituto;
III. Aprobar las bases de licitación;
IV. Aprobar el inicio de los procesos de enajenación o adjudicaciones de contratos, conforme a los ordenamientos legales de la materia;
V. Emitir los fallos correspondientes
VI. Analizar y discutir las propuestas de rescisión o terminación de contratos celebrados con proveedores o prestadores de servicios, cuando incurran en una causa de terminación prevista en el Reglamento vigente en materia de Contrataciones Públicas del Municipio de Guanajuato, o en el propio contrato;
VII. Analizar y dictaminar sobre procedencia o improcedencia del pago de indemnizaciones a proveedores o prestadores de servicios en el caso de que se dé algún supuesto de la fracción que antecede;
VIII. Publicar en los términos de los ordenamientos legales de la materia las convocatorias de licitaciones públicas; y
IX. Lo no previsto en el presente artículo, se está a los dispuesto en el Reglamento vigente en materia de Contrataciones Públicas del Municipio de Guanajuato, así como a las demás leyes, reglamentos y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo.
ARTÍCULO 44 Quarter. El Comité de Adquisiciones estará integrado por:
I. El Presidente, cuya figura recaerá en un miembro del Ayuntamiento que forme parte de la Junta Directiva, que para tal efecto éste lo designe;
II. El Secretario Técnico, que será el Director General del Instituto;
III. Cuatro vocales, de los cuales tres serán designados por el Consejo Consultivo de entre sus miembros, y uno designado por la Junta Directiva de entre los miembros del Ayuntamiento que lo conforman; y,
IV. El Representante de la Contraloría Municipal.
ARTÍCULO 44 Quinquies. Las sesiones del Comité de Adquisiciones se celebrarán bajó los términos siguientes:
I. Serán sesiones ordinarias, las que se realicen conforme al Programa Anual, o extraordinarias, cuando así lo determine su Presidente;
II. La convocatoria, con el orden del día, anexos y documentos correspondientes se pondrán a disposición de los integrantes y asistentes, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación para las sesiones ordinarias y con doce horas para las extraordinarias;
III. La convocatoria, orden del día, anexos y demás documentos correspondientes, podrán entregarse a través de medios electrónicos, en los términos de la legislación aplicable;
IV. La sesión se llevará a cabo cuando asista la mayoría de los miembros del Comité;
V. Los integrantes del Comité de Adquisiciones no contarán con suplentes, por lo que en caso de no existir quórum legal para el desarrollo de la sesión, se podrá emitir una segunda convocatoria a fin de celebrar la sesión dentro de las doce horas siguientes;
VI. Los acuerdos, decisiones o fallos del Comité se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente;
VII. Los integrantes del Comité tendrán derecho a solicitar que se asiente en el acta respectiva el sentido razonado de su voto y las consideraciones o argumentos que expongan;
VIII. Iniciada la votación de un asunto sólo podrá ser suspendida por falla de quórum legal, por causas de fuerza mayor o por acuerdo del Comité;
IX. Un asunto no podrá ser votado dos veces la misma sesión;
X. De cada sesión se levantará acta que será firmada por todos los que hubieran asistido a ella. En dicha acta se deberá señalar el acuerdo, decisión o fallo del Comité, el sentido del voto de cada uno de sus integrantes y los comentarios de cada caso. Ningún asistente a la sesión podrá negarse a la firma del acta, salvo pena de ser sujeto de responsabilidades conforme a la ley de la materia; y
XI. Cuando la deliberación se relacione con alguna de las áreas administrativas del Instituto, deberá comparecer el titular de la unidad administrativa, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 45. Para asegurar el cumplimiento y seguimiento de los objetivos, planes y programas del Instituto, éste contará con un Comisario, el cual será designado por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal.
El Comisario durará en su cargo los tres años de la administración correspondiente y en caso de renuncia, incapacidad permanente, remoción del cargo o muerte, se designará uno nuevo por el tiempo restante del periodo respectivo.
El Comisario recibirá la percepción económica que se establezca en el presupuesto de egresos del Instituto.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
Único. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.