INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
DE GUANAJUATO
DE GUANAJUATO
La Junta Directiva es el órgano de máxima autoridad del IMPLAN, la cual tiene bajo su responsabilidad velar por el correcto funcionamiento del Instituto, a través de acciones como gestionar recursos para cumplir con el objeto del Instituto; revisar y aprobar el pronóstico de ingresos y egresos; representar legalmente al Instituto por conducto de su presidente; entre otras.
Se conforma por un miembro de cada una de las siguientes comisiones del Ayuntamiento: Gobierno y Asuntos Legislativos; Desarrollo Urbano, Ordenamiento Ecológico Territorial y Planeación; Desarrollo Económico; Desarrollo Social, Rural, Salud Pública y Asistencia Social; Obra Pública y Derechos Humanos; además de tres integrantes del Consejo Consultivo, de entre los cuales será electo el Presidente de este órgano directivo y el Director General del Instituto que fungirá como Secretario Técnico.
Los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y durarán tres años en el mismo, pudiendo ser reelegidos por otro periodo igual a excepción de los representantes del Ayuntamiento.
Durante la presente Administración, la Junta Directiva del IMPLAN tuvo la sesión de instalación el día 15 de noviembre del 2018, quedando como Presidente Interino el ingeniero Carlos Alejandro Chávez Valdez, quien ocupó el cargo hasta el día 29 de mayo del 2019, fecha en la que se llevó a cabo la Quinta Sesión Ordinaria y donde resultó electo el arquitecto Manuel Gerardo Stein Velasco como Presidente de la Junta Directiva.
MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA
Manuel Gerardo Stein Velasco
Velia Yolanda Ordaz Zubia
José Manuel Zepeda Cuevas
Carlos Alejandro Chávez Valdez
Patricia Preciado Puga
Ana Cecilia González De Silva
Víctor de Jesús Chávez Hernández
Marco Antonio Campos Briones
Estefanía Porras Barajas
Juan Carlos Delgado Zárate
Presidente
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Secretario Técnico
JUNTA DIRECTIVA
CAPÍTULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
SECCIÓN PRIMERA
DE LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12. La Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto, y se Integrará con los siguientes miembros:
ARTÍCULO 13. Los cargos de los miembros de la junta directiva son honoríficos y sus titulares no recibirán retribución, emolumentos o compensación alguna por el desempeño de sus funciones, con excepción del Director General, quien devengará el sueldo que señale el presupuesto anual del Instituto.
ARTÍCULO 14. El Ayuntamiento, con excepción del Director General, nombrará a los integrantes de la junta directiva a más tardar en el mes de enero del primer año de la administración municipal, quienes durarán en sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos por otro período igual, por una sola vez, con excepción de los representantes del Ayuntamiento.
Los integrantes de la junta directiva señalados en la fracción II del artículo 12 de este Reglamento serán nombrados por el Ayuntamiento, a propuesta de la junta directiva, fungiendo por un periodo de tres años.
ARTÍCULO 15. Los integrantes de la junta directiva podrán ser removidos de sus cargos, cuando en el desempeño del mismo incumplan, a juicio del Ayuntamiento, de manera reiterada con sus atribuciones y demás obligaciones que se desprendan de la normatividad aplicable, de forma que afecte o perjudique el buen desempeño de las funciones del Instituto o bien cause perjuicio a su patrimonio.
ARTÍCULO 16. La junta directiva resolverá los asuntos de su competencia en forma colegiada, para lo cual se reunirá por lo menos una vez al mes en sesión ordinaria, sin perjuicio de poder hacerlo en forma extraordinaria en cualquier tiempo, cuando haya asuntos urgentes que tratar. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos y el presidente de la junta directiva tendrá el voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO 17. Por acuerdo del Presidente de la Junta Directiva o de las dos terceras partes de los integrantes de la Junta Directiva, el Secretario Técnico citará a las sesiones de la misma con por lo menos veinticuatro horas de anticipación, debiendo mencionar el lugar, hora y día y remitir el orden del día y en su caso, la información necesaria para el desarrollo de las mismas.
Para que la junta directiva se encuentre legalmente reunida, se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de sus integrantes. De no asistir el número de miembros requerido, se citará de nueva cuenta y la sesión se llevará a cabo con los que asistan. En caso de ausencia del presidente de la junta directiva las sesiones serán presididas por el Director General del Instituto.
Deberá levantarse acta circunstanciada de cada sesión, debiendo ser firmada por todos aquellos que en ella intervengan, o en su caso, debiendo asentarse la razón por la cual no firman la misma.
La junta directiva podrá sesionar válidamente, sin necesidad de la citación a que se refiere el presente artículo, cuando se encuentren presentes la totalidad de sus integrantes, siempre y cuando se cuente con la documentación necesaria para la discusión y análisis del tema de que se trate.
ARTÍCULO 18. La falta consecutiva a tres reuniones de la Junta Directiva, sin causa justificada, se tomará como ausencia definitiva, debiéndose convocar a la propuesta de un nuevo integrante para que asuma dicho cargo. Se procederá de igual manera, cuando en el lapso de un año se acumulen cuatro o más inasistencias sin causa justificada.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 19. Son atribuciones de la Junta Directiva:
Fecha: 26 de mayo
Anexo presentación 3era Ordinaria JD 26.05.2022
Anexos puntos 3, 4 y 5. A. Reglamento IMPLAN_ 20122010 PO202_2APARTE
Anexos puntos 3, 4 y 5. D. Reforma reglamento 15022012 PO27_4APARTE
Anexos puntos 3, 4 y 5. B. Reforma reglamento_ 08032011 PO38_2APARTE
Anexos puntos 3, 4 y 5. C. Reforma reglamento_ 14082012 PO130_2APARTE
Anexos puntos 3, 4 y 5. E. Reforma reglamento_30082012 PO139_3APARTE
Anexos puntos 3, 4 y 5. F. Reforma reglamento_19042021 PO77_2APARTE
Anexos punto 6.2 Fto. Transferencias 2022
3era sesión ordinaria 2022 JD 26.05.2022